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Gaceta Oficial de la CDMX -Testamento de bienes digitales-

El 04 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, una modificación al artículo 1392 del Código Civil de la CDMX, en relación con el testamento de los bienes digitales.

En la época que actualmente vivimos, han surgido diversas cuestiones respecto a lo que sucede con nuestros contenidos digitales ( correos electrónicos, perfiles en redes sociales, cuentas digitales, información que ponemos en apps etc,) una vez que fallezcamos, para resolver tal cuestión, el Gobierno de la Ciudad de México el día de ayer 04 de agosto de 2021, en la Gaceta Oficial, se dio a conocer el Decreto por el que se adicionan los artículos 1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal y se adicionan fracciones I Bis, II Bis, VIII Bis, XXI Bis, XXIII Bis, XXVIII Bis al artículo 2, se adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36, los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quater, 76 Quinquies, 84 Bis,100 Bis al 100 Vicies, un párrafo al artículo 109, 114 Bis, un párrafo al artículo 139, un párrafo al 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 Bis, 234 Ter y 258 Bis y se reforman los artículos 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112,113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166, 173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Del citado decreto se desprende esencialmente que el artículo 1392 del Código Civil de la CDMX, sufrió una modificación en la se la nueva modalidad de la herencia para quedar como sigue

El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.

El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.

El Código Civil tuvo otras modificaciones para que los testamentos se puedan elaborar completamente de forma electrónica, así como las especificaciones para heredar bienes digitales y calcular su valor.

¿Qué quiere decir el legislador con lo anterior?

La modificación motivo de la presente publicación quiere decir que los capitalinos también podrán heredar, dentro de su testamento, información digital almacenada en la nube del Internet o en diversos archivos electrónicos.

¿Qué pudiera contener la herencia digital'?

La herencia digital suele pudiera contener la siguiente información:

  • Correos electrónicos

  • Aplicaciones de mensajería instantánea

  • Perfiles en redes sociales

  • Biblioteca, música y otras obras de arte guardadas de forma digital

  • Almacenamiento de archivos en la nube

  • Cuentas bitcoin

  • Dinero en webs de apuestas online

¿Cuando entra en vigor este Decreto?

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio Tercero, es decir, las disposiciones que se reforman y adicionan relacionadas con la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación contenidas en los artículos 1520 y el último párrafo del artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en lo relativo al protocolo digital, así́ como en los artículos 2°, 7°, 7 bis, 35, 76, 76 bis, 79, 80, 84, 96, 100 bis al 100 vicies, 101, 102, 103, 105, 109, 114 bis, 115, 117, 118, 119, 128, 131, 139, 146, 169, 173, 174, 176, 214, 216, 218 y 260 en sus fracciones XIV, XXXV y XXXVI bis, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México entraran en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., y nos ponemos a sus órdenes en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx

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