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GOB CDMX -Iniciativa para reformas fiscales en la CDMX 2022-

La jefa de Gobierno de la CDMX ha presentado ante el Congreso de la Ciudad de México el Paquete Económico 2022, el cual contiene la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.

La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha 30 de noviembre de 2021, presentó ante el Congreso de la Ciudad de México el Paquete Económico 2022, el cual contiene la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En ese sentido, a manera de resumen citaremos los puntos que consideramos más importantes de esta iniciativa de reforma:

Código Fiscal de la Ciudad de México

Aprovechamiento para aplicaciones y plataformas tecnológicas

Se propone un nuevo aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, a cargo de las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras. Este deberá pagarse de manera mensual, en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado, esto a la tasa del 2% sobre el cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles (reducción por herencia)

Mantener la reducción equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles en los casos en que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

    a) Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces  el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

      b) Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.

     c) Que la adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado.

Impuesto predial (descuento por pago anticipado)

La disminución de los porcentajes de descuento por pago anual anticipado, para quedar de 8% (antes 10%), cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra, y de 5% (antes 6%), si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.

Impuesto predial (matrices y normas de aplicación)

Se sugiere la publicación nuevamente las matrices de características y de puntos y las normas de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del impuesto predial, entre ellas la relativa al 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, respecto de lo cual se han obtenido amparos definitivos por parte del Poder Judicial Federal.

Espectáculos públicos a través de medios digitales

Se propone considerar como espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, transmitido a través de medios digitales y cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.

Aviso de contratos de servicios especializados

Se pretende que las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, presenten ante la Secretaría de Administración y Finanzas un aviso, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen las modificaciones al mismo.

El aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

Tenencia vehicular

Se sugieren ajustes al supuesto de causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para vincular la obligación de pago a los casos en que el domicilio del contribuyente se encuentre en la Ciudad de México.

Derechos de agua uso doméstico (incremento del 35%)

Se propone mantener la disposición que indica que los usuarios del servicio de agua con uso doméstico, ubicados en las colonias que, a más tardar el 21 de enero de 2022, determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que les corresponda en términos del Código.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas respecto de este tema, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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