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DOF-Modificación en materia de operaciones a los usuarios del SAR-

Se publican en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

Derivado de esta publicación, en seguida te dejamos los puntos que consideramos más importantes de la citada publicación.

Término de Portabilidad

Se establece esta definición para que quedar como la transferencia de derechos obtenidos en diferentes institutos o entidades de seguridad social, al amparo del régimen obligatorio, en términos de las respectivas leyes de seguridad social y los convenios que dichos entes tengan suscritos

Beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la LSS

Se mejora el esquema de retiro por desempleo para entregar a los trabajadores en un solo pago el dinero correspondiente, si optan por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la LSS (retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización de las últimas 250 o las que tuviere), y no en máximo seis mensualidades.

Devolución de recursos de pensionados

Este apartado dispone la devolución de recursos de pensionados, que se enteraron a un Instituto de seguridad social distinto al que realmente estaban afiliados los trabajadores. Durante la vigencia del SAR de los años 1992 a 1997 para el IMSS y de 1992 a 2007 para el ISSSTE, por errores atribuidos a los patrones y a la falta de sistemas eficaces, en algunos casos se efectuaron las aportaciones del SAR a institutos diferentes a los cuales los trabajadores cotizaban.


Por ello, las Afore debe tramitar las solicitudes de disposición de recursos, por concepto de Seguro de Retiro y la subcuenta de vivienda, que se hubieran acumulados a su favor durante el régimen pensionario de la LSS de 1973, y de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, cuando los enteros de dichos recursos se hubiesen efectuado a un Instituto de Seguridad Social distinto al que por ley les correspondía

¿Cuando entraron en vigor estas disposiciones?

Estas disposiciones entraron en vigor el 30 de junio pasado, con excepción de lo dispuesto en artículo primero transitorio.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus ordenes en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx o en nuestras líneas telefónicas, para brindarles cualquier asesoría relacionada con este tema.