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SAT-Últimos meses para emitir carta de porte con errores-

El 31 de julio es el último día en que los contribuyentes que trasladen bienes o mercancías y que deban, para ello, emitir carta de porte, la emitan con errores sin que esto tenga consecuencia.

El proximo 31 de julio, es el último día en que los contribuyentes que trasladen bienes o mercancías y que deban, para ello, emitir carta de porte, la emitan con errores sin que esto tenga consecuencia, por lo que a partir del 1 de agosto de 2023, la carta de porte ya no debe contener errores; debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad.

En ese senttido ¿qué sucede si a partir del 1 de agosto no se acompaña la carta de porte? Adémas de la no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa. Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $880.00 a $17,030.00.

Es importante comentar que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $19,700.00 a $112,650.00, estas cantidades se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Asimismo, serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

Lo anterior tiene su  fundamento  en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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