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DOF-Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19-

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2020, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, así como su Anexo 19.

El día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19, en ese sentido a continuación haremos una breve reseña de los puntos relevantes que en ella se mencionan, sin que sea óbice comentar que en nuestras futuras publicaciones estaremos comentando mas a fondo esta normatividad.

Por lo que hace a la Resolución Miscelánea Fiscal:

1.- Regla 2.8.1.2., Respecto de la contabilidad electrónica para donatarias autorizadas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” y en dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

2.- Regla 3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles para recibir donativos deducibles, el SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, siempre que se cumplan con ciertos requisitos

3.- Regla 3.10.3., Publicación de Directorios de las organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.

4.-Regla 3.10.8., Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

5.-Regla 3.10.9.,Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación, se deberá entender por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros

6.- Regla 3.10.10., Información relativa a transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

7.- Regla Regla 3.10.11., Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Se considera donante a aquél que transmite de manera gratuita, efectivo o bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.

8.- Regla 3.10.12., Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación, en este caso la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

9.-Regla 3.10.13, Podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo delas actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.

10.-Regla 3.10.18 Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades, el informe correspondiente deberá presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

11.-Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

12.-Se prorroga el uso de Buzón Tributario entre particulares para NOTIFICAR actos, esta medida mediante reglas de RMF 2022 se dará hasta el 01 de enero de 2022.

13.- Dentro de la RMF se menciona también que para los contribuyentes que se les haya cancelado el sello digital durante 2020 tendrán 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, para realizar las aclaraciones necesarias, tendiendo como plazo máximo el día 16 de Febrero de 2021.

14.- Respecto del aviso de socios y accionistas, la RMF menciona que que existe una prorroga; esto es, para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.

15.- Regla 2.5.19., Los contribuyentes PFAE yP, RIF y de Arrendamiento que ya no realicen dichas actividades podrán solicitar la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos 5 años, mediante caso de aclaración en el SAT, dicha suspensión no deja sin efectos los requerimientos, ni libera de multas por la omisión de las declaraciones no presentadas.

16.- Regla 2.7.1.14., Quienes tributen como RIF, y obtengan ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a otro contribuyente RIF, podrán diferir la emisión del CFDI correspondiente a dicha transacción a efecto de emitir dentro de los 3 tres días posteriores al mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas en dicho mes con el mismo contribuyente, cumpliendo con lo siguiente:

  • Que los ingresos provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes RIF.

  • Llevar registro de cada una de las operaciones.

  • Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del es por el que se emita el mismo.

  • En el CFDI emitido, en descripción, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción 2 de ésta regla.

  • Para la limitante de pago en efectivo versará sobre cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y NO la suma total del mismo.

17.- Regla 2.8.1.8., Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF, los contribuyentes que registren su operaciones a través de "Mis Cuentas".

18.-Por lo que hace a los gastos por cuenta de terceros se mantiene para 2021 la misma modalidad de 2020, que consiste en el pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones: I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad, II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero.

19.-Se mantiene la regla 2.8.1.21 para Contribuyentes RIF, Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y arrendamiento de Inmuebles de no Presentar ni contabilidad Electrónica ni DIOT 2021, si sus ingresos no superar 4 millones.

20.- Artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio.- Para efectos del art 17-K del CFF los contribuyentes que tributen el Título IV (PF), Capítulo II (AEyP) Secciones II (RIF) y III (Plataformas Tecnológicas), deberán de habilitar el Buzón Tributario conforme al siguiente Calendario:

Sexto Dígito de su RFC Fecha límite.

1, 2, 3 y 4 31 Enero 2021.

5, 6, 7 y 8 28 Febrero 2021.

9 y 0 31 Marzo 2021.

Ahora bien dentro del Anexo 19, podemos comentar que se ha hecho una actualización de las cantidades establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Así, la inscripción en el registro de empresas certificadas, referida en el artículo 40, inciso m) de la LFD, será de $30,739.00, en ese sentido para la renovación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se pagará la misma cuota establecida para la inscripción.

De igual forma, la cuota por el derecho de trámite aduanero (DTA) que las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deben pagar por las importaciones temporales de bienes para elaboración, transformación o reparación (Art. 49 fracción III de la LFD) será de $352.00. Por otra parte la RMF para el 2021, establece que los días 1 y 2 de abril, así como el 2 de noviembre de 2021 serán días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para usted, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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