STPS- REPSE, Preguntas frecuentes-

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha publicado dentro del portal del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), los puntos importantes a considerar para el registro.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha publicado dentro del portal del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), los puntos importantes a considerar para el registro.

Derivado de las diversas dudas de los usuarios del portal de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), la STPS ha publicado un video en el que principalmente señala algunos puntos que el usuario debe tomar en cuenta para su registro, los cuales a continuación te damos a conocer:

  1. Las empresas obligadas a inscribirse son aquellas que ofrecen servicios especializados o ejecuten obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del beneficiario, y que pongan a sus trabajadores al servicio del contratante (arts. 13 y 15 de la LFT, y primero, Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT)

  2. si el servicio que se brinda no implica la puesta a disposición de los colaboradores, entonces la empresa no tiene porque inscribirse

  3. los obligados a registrarse deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; esto es, no tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit de lo contrario se les negará la inscripción, y solo hasta que aclaren su situación podrán iniciar nuevamente el trámite

  4. los documentos a adjuntar deben ser claros y legibles, a fin de que el sistema no los rechace, y

  5. en caso de no obtener el registro, no se podrán prestar los servicios especializados, ni deducir impuestos de la actividad y se impondrán sanciones, las cuales van de 2,000 a 50,000 veces la UMA; esto es, de 179,240.00 a 4 ́481,000.00 pesos (art. 1004-c, LFT)

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes resolver cualquier duda al respecto y en caso necesitar asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente direccióninformes@praxworld.mx, no omitimos dejarte aquí el link para que revises el video https://repse.stps.gob.mx/

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