3era Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020
Se han suscitado cambios importantes dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, publicada en día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, conócelos en el resumen que hemos preparado para ti.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 18 de noviembre de 2020, hace del conocimiento de los pagadores de impuestos la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, dentro de la cual se reforman, adicionan o derogan diversas reglas, sin embargo salta a la luz la adición todo un Capitulo denominado ‘De la revelación de esquemas reportables -capitulo 2.22-, el cual se encuentra conformado por 28 reglas.
Ahora bien, dichas reglas incluyen:
· Definiciones del esquema reportable.
· La forma en la que se deberán hacer las declaraciones para su revelación.
· Las declaraciones complementarias que habrán de hacerse y,
· La constancia de liberación de esta obligación.
De igual forma de detallan los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF y la constancia de esquemas no reportables o la existencia de impedimentos legales para su revelación.
Aunado a lo anterior, encontramos que diversas Reglas han sido modificadas las cuales versan de la siguiente manera:
2.1.6 Días Inhábiles
Se reforma la presente regla, en su fracción II para señalar que serán considerados como días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, así como el 2 de noviembre de 2020.
2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
Se modifica esta regla para indicar que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, expedido por ellos mismos.
En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento “Carta Porte”.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo de ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Nota: La obligación establecida en esta regla, referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señala, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (Treinta días naturales)
2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
Se eliminan la fracciones I y II, y se precisa que, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2 (Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos) deberán incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios señalados en la citada regla, el complemento «Hidrocarburos y Petrolíferos» que al efecto publique el SAT en su portal, respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1.
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