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LGSM-Asamblea anual de accionistas-

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades anonimas tienen la obligaciĆ³n de celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, es obligación de las sociedades anónimas celebrar durante los primeros cuatro meses de cada año posterior a la clausura del ejercicio social de que se trate (enero-abril), una Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Dicha Asamblea deberá incluir, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la IGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

En ese sentido, el informe a que se refiere la fracción I anterior, deberá cumplir con lo siguiente

A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Asimismo, a la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM.

No omitimos comentarte que el no cumplir con la obligación motivo de esta publicación puede generar que los comisarios y administradores sean removidos de sus cargos y les sean fincadas responsabilidades frente a los accionistas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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