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GACETA OFICIAL CDMX-Reformas al Código Civil y Penal del Distrito Federal-

Se han publicado las Reformas al Código Civil y al Código Penal ambos de Distrito Federal para tipificar la violencia vicaria como delito y aumentar las penas por feminicidio.

Mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 27 de junio de 2024, se dio a conocer las reformas al Código y Penal para tipificar la violencia vicaria como delito y aumentar las penas por feminicidio.

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Dentro del Código Civil para el Distrito Federal que establece la definición de violencia vicaria quedando de la sigueinte manera: “ se entenderá como violencia vicaria a cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes.”

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Respecto del Código Penal, de adiciona el Artículo 323 Séptimus, para establecer que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.

En ese orden de ideas, para la violencia vicaria le será aplicable lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444, párrafo primero, fracción XI del Código Civil, con independencia de lo previsto en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México y demás ordenamientos. Se impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.

La sanción será aplicable cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza esta violencia; cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, y en casos donde se configure violencia vicaria.

Asi mismo, dentro del mismo código se incrementaron las penas contra quien comenta feminicidio quedando de 35 a 70 años de prisión cuando el delito sea cometido en contextos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima. Para este tipo de delito, la pena máxima era de 60 años de prisión, de igual forma se establece que se castigará con hasta 70 años de cárcel cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cuando sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviera un vínculo de parentesco, afectivo o de confianza; cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito, o cuando la víctima sea niña menor de 12 años, adolescente entre los 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años, ahora bien para el caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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