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OUTSOURSING -Anteproyecto del procedimiento para registrarse en el Padrón de Servicios Especializados-

En redes sociales circula un proyecto del Acuerdo por el que se dan a Conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Desde hace algunos días se encuentra circulando en redes sociales un proyecto del Acuerdo por el que se dan a Conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con información obtenida de las redes sociales, este Anteproyecto advierte que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al padrón y obtener el registro, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, entonces para cada una de dichas actividades deberán acreditar el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

En ese orden de ideas, el equipo de Praxworld Solution Business, se dio a la tarea de realizar un resumen de este documento con el fin de darte a conocer las posibles reglas a que se refiere la reforma de subcontratación, hacemos hincapie que se trata de un Anteproyecto que no genera ninguna obligación para los empresarios ni para la autoridad.

Así pues, conforme a los dispuesto en el texto de referencia se pretenden establecer las disposiciones de carácter general que regirán el procedimiento a seguir para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, este registro estará a cargo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus unidades administrativas, las cuales mediante la celebración de convenios podrán apoyarse en el IMSS, INFONAVIT y SAT con el objeto de intercambiar información y verificar el cumplimiento a lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Dicho registro se llevará a cabo a través de una plataforma informática administrada por la Unidad de Trabajo Digno y de ser procedente, el solicitante quedará inscrito en un padrón de prestadores de servicios, el cual podrá ser consultado a través de la plataforma a efecto de verificar en cualquier momento si la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta obras especializadas cuenta con su registro y este está vigente.

¿Cuáles serían los requisitos para realizar el trámite?

Según lo dicho por el artículo Octavo de las disposiciones para el registro,será necesario que el solicitante cuente con :

a)      Firma electrónica vigente

b)      Nombre, denominación o razón social y nombre comercial

d)      Entidad Federativa

e)      RFC

f)       Domicilio y geolocalización

h)      Teléfono(s)fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s)

i)        Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral)

j)        Registro Patronal ante el IMSS

k)      Datos del representante legal de la empresa, Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico.

l)        Afiliación ante el INFONAVIT y número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro por sexo

n)      Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

o)      Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y Actividad Económica Preponderante. 

Adicional a lo anterior el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, INFONAVIT y el SAT, estableciendo en su solicitud con precisión el servicio que desean prestar o obra a ejecutar, manifestando bajo protesta de decir verdad el carácter especializado de las mismas  y describir los elementos que dan sustento a su carácter excepcional, aportando la información y documentación que lo acredite respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia entre otros.

Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y deberán ingresar en formato PDF Ia identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la empresa, Poder Notarial, Acta Constitutiva y el objeto social vigente, Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS, Comprobante de Domicilio y en XML Comprobante de nómina.

¿Cuál será el procedimiento de registro?

Una vez hecha la solicitud y aportada la información descrita en la plataforma se asignara un folio con el cual se podrá dar seguimiento del trámite. La Secretaria deberá pronunciarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud, de lo contrario el solicitante podrá requerirle para que emita el aviso correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes y transcurrido dicho plazo sin que se manifieste al respecto la secretaria, se tendrá por efectuado el registro. En el aviso de registro que se genere quedara asentado un folio por cada servicio u obra registrada, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.

La duración del registro será de tres años y para su renovación deberá iniciar el trámite dentro del plazo de 3 meses anteriores a que concluya la fecha de su vigencia.

¿Me pueden negar el registro?

 Si, en teoría y según el texto del anteproyecto si pudiera la autoridad el registro en alguno de los siguientes supuestos:

a) No acreditar el carácter especializado;

b) No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

c) No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;

d) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

e) Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

f) Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Si el trámite es negado será notificado al solicitante para que en el término de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y hecho lo anterior resolverá lo conducente.

¿La autoridad podrá cancelar el registro?

La Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección del Trabajo podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando:

a) Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;

b) Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;

c) Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

d) Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;

e) Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;

f) Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;

g) No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 Finalmente se establecen como disposiciones finales, la obligación de las prestadoras de servicio a identificar plenamente a sus trabajadores vinculándolos directamente con su empresa, debiendo hacer constar en los contratos de prestación de servicios que celebren con sus clientes su registro y folio asignados como prestadora de servicios especializados.

El presente documento se realiza con fines informativos, reiterando que NO ES UNA PUBLICACIÓN OFICIAL y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los empresarios, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx