SAT, 3era Resolución de modificaciones a la RMF para 2020. (Versión Anticipada)

El Servicio de Administración Tributaria , dio a conocer el día de hoy (28 de septiembre de 2020) a través de su página oficial de internet, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1-A, 3 y 14…

El Servicio de Administración Tributaria , dio a conocer el día de hoy (28 de septiembre de 2020) a través de su página oficial de internet, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1-A, 3 y 14, en su versión anticipada.

El día de hoy en el portal el Servicio de Administración Tributaria se ha dado a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y sus Anexos 1-A, 3 y 14, en su Versión Anticipada.

Dicha publicación contiene la adición de la regla 2.12.15, la cual establece la aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas.

Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Aunado a lo anterior, se publica también la ficha 128/CFF, denominada "Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas", en que esencialmente se señala el procedimiento que deberá seguir el pagador del impuesto para realizar la aclaración correspondiente.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los abogados de Praxworld Solution Business S.C., está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener para ti o tu empresa la publicación, aplicación y entrada en vigor de la regla en comento, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx, así mismo resulta importante comentar que esta Tercera Resolución y sus anexos están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por lo que la regla y anexos aquí comentados pudieran ser modificadas previo la publicación en el DOF.

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