DOF-IMSS, lineamientos para presentar información ICSOE-.
El 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.
Mediante publicación del 13 de abril de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.
Dicho acuerdo señala la obligación de la presentación de la información a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, se señaló que los contratistas deberán presentar la información ante el IMSS, a través del ICSOE dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, como sigue:
1er cuatrimestre, el periodo a informar es de enero a abril y el plazo para presentar el informe será del 1° al 17 de mayo.
2do cuatrimestre, el periodo a informar es de mayo a agosto y el plazo para presentar el informe será del 1° al 17 de septiembre.
3er cuatrimestre, el periodo a informar es de septiembre a diciembre y el plazo para presentar el informe será del 1° al 17 de enero del año siguiente.
Así mismo,se encuentran las siguientes posibilidades de enviar información complementaria:
de corrección. Sirve para enmendar errores o subsanar omisiones de una informativa enviada previamente
sin efectos. Aplica para eliminar en su totalidad datos comunicados al IMSS, y
de actualización. Permite informar los cambios que han tenido los contratos reportados
Solo se permiten hasta un máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite
Para lo anterior el IMSS publicará en su portal el listado de contratos u obras especializadas, reportados ante el dicho instituto y este se actualizará de manera mensual, así mismo la información que sea reportada por las personas morales o físicas será revisada y en caso que contener errores en los datos de los trabajadores relacionados con el cumplimiento de los contratos reportados o cualquier otro dato en el ICSOE, el IMSS estará en posibilidad de solicitar al prestador de servicios que presente la corrección de la información dentro un plazo de 10 días hábiles siguientes al requerimiento, de igual forma el instituto podrá realizar cruces de información a efecto de encontrar posibles inconsistencias.
Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema de Seguridad Social, que te podrán apoyar para realizar un análisis del correcto a nuestra publicación para ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx