DOF-8va Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022-
Se ha publicó en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.
El 13 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.
En dicha publicación se destaca principalmente lo siguiente:
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
REGLA 2.3.17. Reintegros
Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22 del CFF, cuando la autoridad fiscal haya efectuado una devolución que no proceda, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.
AVISOS AL RFC
REGLA 2.5.11. Cambio de domicilio fiscal
Se reforma esta regla para establecer una opción para los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, quienes podrán realizar el trámite de cambio de domicilio fiscal a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”
REGLA 2.5.13. Presentación de avisos en el RFC
Se reforman las fracciones III y IV de esta regla, para actualizar el nombre de los avisos al RFC que se presentarán a través de las siguientes fichas de trámite:
III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
REGLA 2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
Se reforma la tabla de la fracción II de esta Regla para corregir un error respecto al porcentaje de reducción de la multa con una antigüedad de más de 4 y hasta 5 años para quedar como sigue:
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad Multas por impuestos propios
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
REGLA 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos
Se adiciona la fracción IX de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de agosto de 2022 se podrá realizar a más tardar el 31 de octubre de 2022.
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