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4ta Versión anticipada de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 y sus Anexos 1 y 1-A

El pasado 14 de julio del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet , la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como sus Anexos 1 y 1-A, también en versiones anticipadas.

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet, www. sat.gob.mx , la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como sus Anexos 1 y 1-A, también en versiones anticipadas.

A continuación, señalamos las modificaciones y adiciones que consideramos más relevantes:

Reglas Modificadas

• Regla 2.1.6 Se señala el periodo vacacional para las áreas de devolución y fiscalización, que comprenderá del día 20 de julio al 31 de julio de 2020.

• Regla 2.13.2. Se amplía el plazo para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2019, señalando que la fecha límite será el 31 de agosto de 2020.

Tratándose de contribuyentes cuyos dictámenes se determinen diferencias a cargo, se señala que dicha facilidad administrativa resultará aplicable siempre que las contribuciones correspondientes sean pagadas a mas tardar el 15 de julio de 2020 y se refleje en el anexo correspondiente de dicho dictamen.

Asimismo, se precisa que, en caso de no cumplir con lo señalado en dicha regla, se considera que la facilidad no fue ejercida, y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considera extemporáneo.

• Regla 12.1.7. Para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, se establece la posibilidad de pagar sus contribuciones, en pesos mexicanos o dorales americanos, podrán realizar el pago correspondiente por medio de las instituciones de crédito autorizadas o desde el extranjero, cumpliendo con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A.

En los casos en los que se realice el pago en dólares americanos, se validara el monto equivalente en dolores, conforme al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior al que se haga el pago.

Reglas Adicionadas

• Regla 3.10.32. Las organizaciones y fideicomisos autorizados para recibir donativos, que reciban donaciones para combatir y mitigar la pandemia por COVID-19, deberán emitir los CFDI correspondientes, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

• Regla 12.1.8. Para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizaran el pago del IVA por medio de “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales, la fecha límite para su presentación es el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

• Regla 12.2.7. y Regla 12.2.9. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, por medio de la Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, y a través de la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, respectivamente, la fecha límite para su presentación es el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

• Regala 12.2.10. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que presenten servicios digitales de intermediación entre terceros, proporcionaran al SAT la información de sus clientes, la cual será proporcionada conforme a la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, la fecha límite para su presentación es el día 10 del mes siguiente al que corresponda la información.

• Regla 3.10.32. Las organizaciones y fideicomisos autorizados para recibir donativos, que reciban donaciones para combatir y mitigar la pandemia por COVID-19, deberán emitir los CFDI correspondientes, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

• Regla 12.3.20. Las personas físicas que obtienen ingresos con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, presentaran el pago provisional de ISR por medio de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas.

Si las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, obtienen otros ingresos a los que obtienen por plataformas tecnológicas, presentaran su pago provisional de ISR con la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”. Ambas declaraciones se presentarán como máximo el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

• Regla 12.2.21. El pago mensual de IVA, lo realizaran por medio de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas.

En el caso de que las personas físicas cuenten con ingresos por actividades diferentes a las relacionadas con plataformas tecnológicas, presentaran el pago mensual del IVA, a través de “Declaración Impuesto al Valor Agregado.

En ambos supuestos la fecha límite para la presentación de las declaraciones será el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

• Regla 12.3.22. Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo de la Ley del ISR; 18-L y 18-M, segundo y tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes y que ejerzan la opción de pagar el ISR aplicando las tasas de retención previstas en el artículo 113-A de la Ley del ISR, y el IVA aplicando la tasa del 8%, deberán realizar la manifestación de que optan por considerar que dichos pagos sean definitivos a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los treinta días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.

• Regla 12.3.23. En el caso que se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de plataformas tecnológicas, derivado de las operaciones por las que a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, y que realizaron las retención de ISR por los ingresos que se obtuvieron por dichas plataformas, o si recibieron el pago directamente y sus ingresos ya fueron pagados, las personas físicas que ofrecen los servicios pueden disminuir el monto del ingreso de sus operaciones sin incluir el IVA trasladado presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, con la finalidad de cancelar total o en parte sus efectos.

La disminución de ingresos correspondiente, se realizara en papeles de trabajo, con la finalidad de que solo se refleje la totalidad de ingresos para la el cálculo del impuesto correspondiente.

• Regla 12.3.24. Para los efectos de los artículos 22, primer párrafo del CFF y 113-B de la Ley del ISR, cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 113-B, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:

I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos conforme a la regla 12.3.19., o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación.

II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas", contenida en el Anexo 1-A, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y restituida, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido en su caso.

• Regla 12.3.25. Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, pueden realizar la disminución en los pagos provisionales de ISR, relativa a la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, solo cuando cuenten con la documentación que acredite la operación correspondiente.

Modificaciones al Anexo 1.

Se publican las formas oficiales correspondientes al ISR, IVA y IEPS, respecto de los servicios digitales prestados mediante plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares y, se deroga la forma oficial relacionada con la información de retenciones por el uno de plataformas tecnológicas.

Se adicionan diversas fichas de trámite relacionadas con procedimientos avisos y declaraciones que debe realizarse o presentarse, respectivamente, en atención a las disposiciones fiscales referentes a la adquisición de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales.

*Es importante comentar que esta segunda Resolución y sus anexos están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por lo que las reglas y anexos aquí comentados pudieran ser modificadas previo la publicación en el DOF.

El presente documento se realiza con fines informativos, en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx.