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DOF-Reforma a la modificación de la TIGIE-

Se dio a conocer el Decreto por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

El 8 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, que en sus puntos más importantes señala lo siguiente:

Artículo Primero. Se suprimen del artículo Único del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024, las fracciones arancelarias 7601.10.02 y 7601.20.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Artículo Segundo. Se modifica el arancel de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:

Artículo Tercero. Se suprime del artículo Segundo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

TRANSITORIO 

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725965&fecha=08/05/2024#gsc.tab=0

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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