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5ta versión de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT), dio a conocer en su pagina electrónica la Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

El día de ayer, el SAT dio a conocer a los pagadores de impuestos dentro de su pagina oficial la Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la que esencialmente se establece lo siguiente:

La regla 4.2.13., fracciones II y III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, dispone:

4.2.13 […..]

Quienes efectúen la importación temporal de contenedores deberán cumplir con lo siguiente:

I. Llevar el sistema de control de tráfico el cual deberá contener en forma automatizada la información contenida en las constancias que expidan, el inventario de todos los contenedores, así como los descargos correspondientes a las entradas y salidas de territorio nacional y transferencias y ponerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando sea requerido.

II. Llevar un expediente electrónico y registro de todas las constancias de ingreso o salida del territorio nacional, así como de las transferencias efectuadas debidamente validadas por la autoridad aduanera y, en su caso, de los pedimentos, asimismo deberá presentar un reporte a las autoridades aduaneras cuando le sea requerido.

[…]

En ese tenor, el Servicio de Administración Tributaria ha considerado oportuno considerar una opción para aquellos contribuyentes que realicen importaciones temporales de contenedores quedando de la siguiente manera:

Quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de junio de 2020. Esta opción podrá aplicarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021.

¿Cuando entrará en vigor esta disposición?

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx