Senado -Aprobación de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito-
La iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito impulsada por Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mejor conocida como “Ley Nieto” fue aprobada con 45 votos a favor y 27 en contra.
Esta propuesta de reforma adiciona un capítulo denominado “De la Garantía de Audiencias de las Personas incluidas en la Lista de Personas Bloquedas”, el cual en caso de ser aprobado establecería que la Secretaría de Hacienda podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando se cuente con los indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados, es decir, la UIF será la unidad encargada de integrar una lista de personas investigadas por evasión fiscal, lavado de dinero o terrorismo a las cuales se les bloqueará para realizar cualquier movimiento en el sistema bancario, como aperturas de cuentas o movimientos de recursos.
Así pues, dentro de la propuesta de reforma podemos encontrar esencialmente los siguientes puntos:
1. Que la SHCP podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que aquel se encuentra relacionado con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
2. Las personas que hayan sido bloqueadas podrán apegarse a la garantía de audiencia de conformidad con el siguiente procedimiento:
• Previa solicitud se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la SHCP y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga.
• Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola ocasión siempre que sea autorizado por el titular de la UIF ya sea de oficio o a petición de parte.
• Una vez transcurrido el plazo para la manifestación de pruebas y alegatos la UIF dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación.
• Esta resolución deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su emisión.
• Inconforme con la resolución procederá el medio de impugnación que corresponda según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Es importante comentar que la propuesta de reforma aquí mencionada fue aprobada por el Senado de la República, la cual será devuelta a la Cámara de Diputados para su discusión y posterior aprobación.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios legislativos que llegue a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tendrán, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx.