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COFECE-SUSPENSIÓN DE PLAZOS-

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica determinó la suspensión del plazos en diversos procedimientos.

Conforme al Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica,publicado el 14 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pleno de la COFECE acordó que durante un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del acuerdo motivo de nuestro comunicado es decir del 14 al 27 de enero de 2021, los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los siguientes supuestos:

A.Los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la LFCE, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones Regulatorias).

B. Los procedimientos correspondientes a las solicitudes de opinión formal, tramitados conforme a lo establecido en los artículos 104 a 109 de la LFCE y 141 a 147 de las Disposiciones Regulatorias.

C. Los procedimientos de orientación general, en términos del artículo 110 de la LFCE y 137 a 140 de las Disposiciones Regulatorias.

D. Las opiniones emitidas con fundamento en las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la LFCE y tramitadas conforme a los artículos 148 a 150 de las Disposiciones Regulatorias.

E. Las consultas públicas realizadas en términos de los artículos 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.

F. El procedimiento correspondiente al beneficio de la reducción de las sanciones establecido en la LFCE, tramitado en términos del artículo 103 de la LFCE, únicamente por lo que hace a la solicitud del beneficio, el acuerdo a través del cual se ordena informar la clave asignada al interesado, así como el informe de dicha clave a través del correo electrónico al solicitante.

G. El procedimiento de beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la LFCE, tramitado en términos de los artículos 100 a 102 de la LFCE. En este caso, correrán los

plazos desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados, así como los plazos para aceptar o no aceptar el beneficio señalado y hasta la notificación del acuerdo que recaiga a la aceptación o falta de aceptación correspondiente.

H. El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.

I. En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.

J. Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE, cuando la Comisión considere que dicha audiencia puede llevarse a través de Medios electrónicos, en términos de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el veinticinco de junio de dos mil veinte y reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno (DREs).

K. Los plazos para que el Pleno emita una resolución o un acuerdo en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre, en su caso, integrado, hasta la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente. En el caso del procedimiento seguido en forma de juicio, tendrá que haberse desahogado la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE cuando se hubiere solicitado o, en caso contrario, que haya transcurrido el plazo para solicitar dicha audiencia, salvo en el caso previsto en la letra J anterior.

L. Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional en términos del artículo 20, fracción II y 95, segundo párrafo, de la LFCE, así como el procedimiento establecido en el artículo 5 de la LFCE.

M. Cualquier procedimiento en el que todas las personas con interés jurídico en el procedimiento manifiesten o hayan manifestado su voluntad para utilizar Medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda en términos de las DREs.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente; nos ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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