Praxworld Magazine

View Original

Contabilidad electrónica- obligación y multas-

Evita multas, presenta tu contablidad electrónica a tiempo.

¿Qué es la contabilidad electrónica?

El SAT define a la contabilidad electrónica como “el registro de todas las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario”. Esta información se puede enviar cada mes, cada tres meses, cada seis meses, o cuando es momento de presentar la declaración anual, es decir en el mes de abril.

Para presentar la contabilidad electrónica, el SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta en línea que les permitirá enviar sus archivos. Es muy sencillo utilizarla, y para ello solo debes entrar a su página con tu e.firma y tu contraseña. Ahí encontrarás la opción de enviar tu catálogo de cuentas, tu balanza de comprobación e información adicional, si te es solicitada. 

Obligados a presentar

Los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT.

Están obligados a enviar la balanza de comprobación de manera mensual y el catálogo de cuentas por primera vez, cuando se entregue la primera balanza de comprobación y cuando hubiese modificaciones.

Plazo de presentación

  • Las personas morales, a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior excepto de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores.

  • Las personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior.

Multas

La multa por no ingresar la información contable va de $7,110.00 a $21,310.00.

 ¿Cuándo se envía la contabilidad electrónica?

Las balanzas de comprobación se deben enviar de forma mensual. En el caso de las personas físicas, la entrega debe realizarse a más tardar los primeros cinco días del segundo mes posterior. Por ejemplo: en el caso de que queramos presentar la balanza de marzo, deberemos mandarla en los primeros cinco días de mayo. Mientras tanto, las personas morales tienen hasta los tres días del segundo mes posterior para enviar la balanza.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

See this content in the original post