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SAT, 3ra Resolución de modificaciones a la RMF para 2021, -2da versión anticipada-

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) han dado a conocer en su pagina oficial la 3era Resolución de modificaciones a la RMF para 2021 en su 2da versión anticipada.

El día de ayer, Servicio de Administración Tributaria dio a conocer mediante su pagina electrónica , la segunda versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la que esencialmente se reforma la regla 13.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos provisionales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I. El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II. El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

Es importante comentar que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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