Reforma Laboral, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Derivado de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la consecuente desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, nace el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión con domicilio en la CDMX, el cual tuvo recientemente su Sesión de instalación por lo que con el fin actualizarte en el tema a continuación te platicamos brevemente como estará conformado dicho organismo:


¿Cuáles serán sus funciones?

a) Sustanciar y conciliar entre trabajadores y patrones a nivel federal, individuales o colectivos (asuntos que no se resuelvan dentro de 45 días, irán a los tribunales).

b) Registrar contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, y diversos procesos administrativos relacionados, todo esto a nivel nacional (el Centro de conciliación podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan con los requisitos previstos en la LFT).

El centro de Conciliación, cuenta con dos órganos de gobierno:

1. Junta de Gobierno, compuesta por titulares de la secretaria del trabajo y Previsión Social, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional Electoral.

2. Dirección General, se elegirá un titular por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejercicio Federal, y permanecerá en su encargo durante 6 años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual, una sola ocasión.

¿Cuáles son serán sus atribuciones?

I. Realizar la función conciliatoria entre patrones y trabajadores, en asuntos individuales y colectivos, dentro del ámbito federal.

II. Registrar todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, y diversos procesos administrativos relacionados.

III. Expedir las constancias de no Conciliación.

IV. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en la elección de sus directivas sindicales.

V. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en contratos colectivos y sus convenios de revisión.

VI. Verificar que el contenido de los contratos colectivos se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.

VII. Hacer pública la información de los sindicatos y ofrecer copia de los documentos que obren en expedientes registrados a quienes así lo soliciten.

VIII. Proporcionar a los tribunales que lo requieran, la documentación relativa al registro del contrato colectivo al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a sindicatos contendientes y toda la información que tenga en su poder.

IX. Imponer las multas correspondientes por el incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), de acuerdo con la normatividad aplicable.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contará con un servicio profesional cuya implementación será gradual, a fin de que todo su personal esté capacitado de manera adecuada en los nuevos principios que rigen a la Ley Federal del Trabajo.

En la parte administrativa, todos los expedientes de los procedimientos de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, que hasta ahora se realizan en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán transferidos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, órgano que podrá determinar la terminación de los contratos que no cumplan con los requisitos de la LFT reformada.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, el personal de la práctica de seguridad social de Praxworld Solution Business S.C., está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la reforma a la LFT, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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