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SAT-Preguntas frecuentes Carta Porte-

El 26 de octubre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su pagina oficial las preguntas más comunes sobre la Carta Porte junto con sus respuestas.

Derivado de la entrada en vigor del nuevo complemento Carta Porte, diversos contribuyentes han manifestado sus dudas sobre el tema, por lo que el Servicio de Administración Tributaria ha puesto a disposición de estos una serie de preguntas y respuestas al respecto que se han ido actualizado ante las cuestionantes de los pagadores de impuestos, por ello el complemento Carta Porte versión 2.0, fue publicado dentro el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.

A continuación te damos aquí las dudas más frecuentes:

Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo “InformacionAduanera” que se encuentra a nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.

Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte?

El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir: I. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios; y II. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

El CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional.

¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00. Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente: a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT, en la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local. Fundamento: Artículos 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19, fracción XLIII y 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.

¿Cuál es el formato del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?

La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

¿Se puede emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?

Sí, se puede emitir un solo CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes y/o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte. En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.

Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en el CFDI (factura) inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás emitir una nota de débito (CFDI [factura] de tipo ingreso sin complemento Carta Porte), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”. Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una nota de crédito (CFDI [factura] de tipo egreso), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.

¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de los equipos, herramientas y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mis actividades?

No, cuando el traslado se realice por medios propios, deberás emitir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de equipos, herramientas y material de trabajo y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No se tiene la obligación de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI (factura) que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones y la ruta a seguir implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?

Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto).

En caso de que el traslado no implique un tramo de jurisdicción federal el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

En las reglas de carácter general referentes al CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿qué se entiende por bienes y/o mercancías?

Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Se entiende por mercancía a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.

Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?

Sí, cuando contratas el servicio de un intermediario o agente de transporte, este debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por su servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales.

Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para actuar por cuenta del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. Cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, en el que registren las claves de producto que correspondan de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal. En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías y el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

En caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Autotransporte

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

Sí, es necesario registrar los siguientes datos:

1. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).

2. Número de licencia.

3. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero).

4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).

Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía autotransporte federal, ¿es necesario señalar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes y/o mercancías?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF

¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes y/o mercancías por medio de autotransporte?

Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte.

Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI (factura)?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes y/o mercancías en un solo CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI (factura) por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

Una vez emitido el CFDI (factura) de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Si la información capturada en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI (factura) inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.

En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT, ¿estará habilitada la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte? Sí, se está trabajando en la actualización correspondiente. 11. ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos “Propietario” y “Arrendatario”?

En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño del medio de transporte por el que se trasladan los bienes y/o mercancías, cuando este es distinto al emisor del CFDI (factura) y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos. El nodo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte.

Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier razón se transite por algún tramo de jurisdicción federal, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías, debe emitir al contribuyente que lo contrató, un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio de traslado. En caso de que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.

Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte? No, las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta a seguir implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. Adicional a lo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI (factura) de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá emitir el CFDI (factura) correspondiente con complemento Carta Porte.

Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos ¿debo emitir el CFDI (factura) por estos ingresos incorporando el complemento Carta Porte?

Si, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. de la RMF vigente.

Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que las mercancías a transportar sean identificadas con una clave o número de identificación único y estos se registren en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, por cada cliente podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio.

Posteriormente, para acreditar el traslado de las mercancías, se aplicará lo siguiente: o Respecto a la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando tengas la certeza de que en la ruta definida no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte donde registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (factura). o Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado correspondiente, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique el cambio de medio o modo de transporte, donde: o Registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que el SAT publique en su Portal; o Relaciones las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso generado inicialmente. o En la última milla del traslado de las mercancías, y siempre que tengas la certeza de que durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde registres la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI (factura), así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso emitido inicialmente.

Transporte marítimo

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No, ya que el registro de esta información para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte es opcional, sin embargo, debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la autoridad correspondiente te solicite.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía marítima, ¿en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación?

El registro de este dato en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte es opcional, sin embargo, se deberá registrar siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.

¿Se debe registrar el número de matrícula de la embarcación en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, para acreditar el traslado de bienes y/o mercancías vía marítima?

Sí, ya que es un dato requerido en el estándar técnico del complemento Carta Porte.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI), para efectos de registrarlo en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Sí, ya que es un dato requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Si me dedico al traslado internacional de bienes y/o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.

6. Si un agente naviero me contrata para el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer del agente naviero para efectos de registrarlos en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte? Del Agente naviero deberás conocer:  Nombre  Número de registro de su autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT

Transporte aéreo

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT y registrarlo en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Sí, ya que para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte, es requerido, y adicionalmente debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte?

Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.

En el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes y/o mercancías vía aérea con el cliente?

En el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, el registro de este dato es de carácter opcional, pero en caso de conocerlo, podrás registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.

Transporte ferroviario

Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes y/o mercancías vía férrea, ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No, ya que en el complemento Carta Porte, para el caso de transporte ferroviario este campo no existe.

Para el traslado de bienes y/o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte la información del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?

El registro de este dato es opcional en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.

Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes y/o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de los bienes y/o mercancías?

Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías para el traslado de los bienes y/o mercancías, de las cuales no eres concesionario, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.

En el caso de que el traslado de bienes y/o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

En este caso, el concesionario diferente al que inicia el traslado debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., y nos ponemos a sus órdenes en caso de cualquier asesoría relacionada con esta publicación en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx

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