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DOF-2da Resolución de modificaciones a la RMF para 2022-

En complemento a nuestra publicación del 28 de febrero de 2022, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del 09 de marzo de 2022, la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32.

Entre lo que contiene esta Segunda Resolución, se observan algunas reglas que ya desde su versión anticipada fueron temas relevantes como son:

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

Mediante la regla 3.13.1., considerada originalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal, se estableció que, para efectos de llevar a cabo la inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas debían presentar el aviso de inscripción a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, siempre que se cumpliera con los requisitos y condiciones; ahora, para esta Segunda Resolución, se eliminó tal plazo, para dejarlo solo en que, se debe cumplir con los requisitos y condiciones.

Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

A través de la adición de la regla 3.13.31., se facilita la convivencia entre los ingresos obtenidos por pensiones y jubilaciones y el Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, desde luego, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de los $900,000.00 pesos, ya que en caso de exceder esta cantidad, se deberá pagar el Impuesto sobre la Renta de acuerdo a los regímenes correspondientes, presentando además declaraciones complementarias.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas

Otra adición relevante, es la regla 3.13.32., la cual desde que se dio a conocer, fue materia de análisis en cuanto a sus posibles ventas y desventajas, ya que dicha regla deja como opción a las personas físicas, dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos, de presentar o no las declaraciones mensuales y anual, siempre que estas emitan los CFDI por las actividades que realicen.

Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Asimismo, mediante una reforma al Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal, se confirma el plazo para expedir los CFDI en la versión 3.3, el cual, queda oficialmente a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2022.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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