SAT-Facilidades Administrativas para 2021-
El pasado 30 de marzo mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria informo a los contribuyentes la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, por ello a manera de resumen te comentamos lo siguiente:
¿A qué contribuyentes aplica esta publicación?
Esta Resolución será aplicable para los contribuyentes de los sectores:
Primario
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
¿Cuáles son los beneficios a que se apegarán estos sectores?
Retención del impuesto sobre la renta, -Sector Primario-
Podrá enterar el 4% del impuesto sobre la renta retenido a trabajadores eventuales del campo, tomando como base la mano de obra pagada, siempre y cuando los pagos diarios realizados por cada trabajador no excedan MXN 427.00 dentro del área geográfica de la zona libre de la frontera norte, y de MXN 283.00 en el resto del país.
En caso de que el contribuyente anterior se encuentra adherido al decreto emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicado el 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar lo antes mencionado, podrá considerar el salario base de cotización para determinar la retención correspondiente.
Sector de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo
Podrán enterar 7.5% del impuesto sobre la renta retenido a operadores, macheteros, maniobristas, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que se utilice para el cálculo de las aportaciones ante el IMSS.
Así pues, estas facilidades son otorgadas como alternativa para el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto el Impuesto Sobre la Renta a retener por los sectores productivos del territorio mexicano.
¿Cuando entrará en vigor estas facilidades?
Estas facilidades entraron en vigor el 31 de marzo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021.
Con la emisión de las facilidades administrativas para 2021 se abroga la resolución emitida en 2020.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de la Práctica Laboral, Seguridad social y Servicios Fiscales de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos para analizar los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas., por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx