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PRODECON – Criterio de la NO retención del ISR al salario mínimo-

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicó material informativo relativo a la NO retención de Impuesto Sobre la Renta

En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informo al publico en general a traves de su portal oficial de internet, material informativo relativo a la NO retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Dicha publicación señala que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), todas las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán pagar ese impuesto mediante la retención que les efectúe su empleador.

Salario mínimo

Sin embargo, si percibes el salario mínimo, también te informamos que la Ley del ISR en su artículo 96 dispone que tu empleador (patrón), en este caso, no deberá retenerte el ISR.

Te recordamos que el pasado 07 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los salarios mínimos generales aplicables a partir del 1 de enero de 2023, siendo los siguientes:

SMG a partir del 01 de enero de 2023

  • Zona Libre de la Frontera Norte 312.41

  • Resto del país 207.44

Por ejemplo, si en un mes percibes tu sueldo por las cantidades que te mostramos en el siguiente cuadro, dependiendo la zona en la que prestes tus servicios personales subordinados, tu empleador no deberá retenerte ninguna cantidad por concepto de impuesto sobre la renta.

SMG a partir del 01 de enero de 2023

  • Salario mensual Zona Libre de la Frontera Norte 312.41 x 30 días = $ 9,372.30

  • Resto del país 207.44 30 x30 días= $ 6,223.20

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo de expertos en comercio exterior se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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