SAT -Complemento Carta Porte-
Mediante publicación hecha en el portal del SAT, el día 1º de Mayo de 2021, se dio a conocer el Complemento Carta Porte, este complemento deberá ser incluido a partir del día 1° de Junio de 2021 en los CFDi que acompañen el transporte de mercancías, de acuerdo a los supuestos señalados dentro de la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 publicada el día 29 de Diciembre de 2020, es decir, sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
¿Que es el Documento Denominado Carta Porte?
La SCT define al documento denominado Carta de Porte, como el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.
¿Para qué sirve la “carta porte”?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI incorporando el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.
¿Quiénes pueden utilizarla?
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por las siguientes vías:
Terrestre de carga que circule por carreteras federales.
Férrea.
Marítima.
Aérea.
Fluvial.
Ahora bien, de conformidad con la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021, se podrá hacer únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado, expedido por ellos mismos, o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte” .
¿Cuando se debe utilizar el Complemento Carta Porte?
CFDI de Ingreso
Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDi de Ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDi de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
CFDI de Traslado
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un CFDi de Traslado al cuál deberán agregar el Nuevo Complemento Carta Porte el cuál deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.
En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, como clave en el RFC la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26, para operaciones con el público en general, y en el campo descripción, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDi de Traslado al cuál deberá agregar el Nuevo Complemento Carta Porte.
Como parte de la información que la autoridad fiscal publicó sobre el complemento “carta porte”, se encuentran 26 preguntas frecuentes sobre el tema de las cuales la autoridad fiscal ha dado respuesta dentro de su pagina de internet.
¿Cuándo entra en Vigor del nuevo Complemento Carta Porte 2021
El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de Junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, dando cumplimiento a lo establecido en las Reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 RMF 2021 y al Artículo Décimo Primero Transitorio 1a RMRMF 2021.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx