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DOF-Modificación al REPSE-

El día de hoy se publicarón en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al REPSE.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy 03 de febrero de 2023, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificó divesos aspectos de los cuales citamos los que consideremos de mayor relevancia:

a) Para el registro:

  • En vez del comprobante de nomina en XML, ahora será el último comprobante de nomina en PDF.

  • Se agrega un requisito mas, correspondiente al Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).

  • Se incorpora la facultad de solicitar información a empresas beneficiaras de los servicios de las obras especializadas para corroborar y validar información

b) Para la vigilancia del REPSE:

  • Se adiciona el CAPÍTULO III BIS

  • Los inspectores podrán verificar a las personas incritas en el REPSE y a los beneficiarias de los servicios, se deberá verificar por lo menos lo siguiente:

1.      Información coincidente con el REPSE.

2.      Que las actividades prestadas no formen parte del objeto social y actividades del beneficiario.

3.      Que se cuenten con contratos de trabajo.

4.      Cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS y acorde a la LFT.

5.      Trabajadores debidamente identificados del contratista.

  • Como resultado de la vigilancia se establece una constancia: de resultados y de detectarse incumplimiento el procedimiento administrativo que corresponda y en su caso cancelación del REPSE.

  • Se elimina la vigencia de tres años antes establecida.

En cuanto a la negativa, cancelación, renovación y modificacion de REPSE.

Podrán negar el REPSE cuando:

  • Se advierta incumplimiento a la LFT en materia de

  • subcontratación

  • Falta de inscripcion de trabajadores al IMSS,

  • Irregularidades en salario de personas trabajadoras

  • Irregulairdades en contrato de servicio especializado.

Podrán cancelar el REPSE cuando:

  • Se detecten datos diferentes e imprecisos respecto a los aportados en plataforma en una visita.

  • Proporcionar información falsa y documentos apocrifos en una visita.

  • Falta de inscripción de personas trabaadoras en el IMSS.

  • Irregularidades en salario de personas trabajadoras

  • Irregulairdades en contrato de servicio especializado.

  • Por parte del registrado en cualquier momento podrán solicitar la cancelación del REPSE exponiendo y justificando el por que.

Se podrá modificar o actualizar el REPSE cuando:

• Las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas. La autoridad contara con 20 días para pronunciarse.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678731&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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