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3ra modificación a la RMF 2021, 7ma versión anticipada.

El 12 de noviembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal la “Séptima versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2021

El 12 de noviembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la séptima versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y sus anexos 1 y 1-A.

En esta versión se han realizado diversos cambios de los cuales citamos a continuación los que consideramos más importantes:

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Se modifica esta regla para referirse únicamente al caso de la inscripción en el RFC de los menores de edad a partir de 16 años de edad y hasta los 18 años. Estas personas pueden inscribirse siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) , y lo harán conforme a la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

Inscripción en el RFC

Se precisa que la inscripción de personas físicas sin actividad económica se hará conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

Así mismo se incluye la referencia a la ficha 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, como ficha a través de la cual se pueden inscribir en el RFC los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Se precisa, al igual que en la Regla 2.4.6., que la inscripción de personas menores de edad a partir de los 16 años se hará en términos de la ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

Actualización de información

Se elimina la referencia a la ficha 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”.

¿Cuando entrarán en vigor estas reglas?

Según lo dicho por el organismo emisor, esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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