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DOF-Integracion del salario en materia de teletrabajo-

Se dio a conocer el acuerdo que dispone que las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales en materia de teletrabajo.

El 22 de marzo del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se aprueba el criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, el cual dispone que las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales en materia de teletrabajo como son el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización del trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte del Salario Base de Cotización, lo anterior  debido a que atendiendo a su naturaleza se excluyen conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual prevé el catálogo de los supuestos o conceptos que, dada su naturaleza, son excluyentes para la integración del referido Salario Base de cotización, como lo son entre otros los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

Así mismo se recalca la obligación de los patrones establecida en la Ley Federal del Trabajo de señalar en los contratos de trabajo la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos a efecto de poder determinar que conceptos no integran el Salario Base de cotización, por otra parte se hace énfasis en que todo patrón que no incluya pagos en efectivo gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación simulando que se trata de prestaciones en materia de Teletrabajo se considerara que infringe el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.

Finalmente establece que incurrirán en una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social aquellas personas que:

 1.- Quien entregue a los trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo como son el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, asumir los costos de pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social.

2.- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

3.- El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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