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DOF-Reforma al CPF en materia de delitos sexuales-

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de dieciocho años.

Mediante publicación del día de hoy 18 de octubre de 2023, se dio a conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, dicho Decreto establece lo siguiente:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE SANCIONES DE LOS DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

Artículo Único.- Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 107 Bis; el primer y tercer párrafos del artículo 205 Bis; el primer párrafo del artículo 261 y las fracciones I y III del artículo 266, y se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles.

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles.

Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

...

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

...

Artículo 266. ...

I.     Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II.     ...

III.    Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

...

Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este Código.

Es importante comentar que estos cambios tienen como objetivo que la persecución de los delitos antes citasdos se realicen sin importar el transcurso del tiempo, para que posteriormente se pueda erradicar la impunidad que existe alrededor de estos.

Por otra parte se establece que para que el caso de que la persona agresora sea servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones indicadas, serán destituidos e inhabilitados de su cargo o comisión o cualquier otro carácter público o similar, por el tiempo que marque la pena impuesta.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705725&fecha=18/10/2023#gsc.tab=0

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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