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SCJN- Declaratoria General de Inconstitucionalidad del Cannabis-

El 28 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición del uso adulto del cannabis en México.

Este lunes 28 de junio, cerca del mediodía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Declaratoria de Inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso adulto de la marihuana en México, luego del que el Congreso no llegara a un consenso respecto a la aprobación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Con ocho votos a favor de los once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte, se avaló la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández. Esta señalaba que el Congreso de la Unión había incumplido el mandato de la Corte al no regular el consumo recreativo de la marihuana.

¿Cuales son los efectos de esta declaratoria?

Los principales efectos que encontramos son las reformas que sufren los artículos  237, 245 fracción primera e implícitamente el 248 de la citada Ley, que remite expresamente a la fracción primera del artículo 245, de acuerdo con la resolución del máximo tribunal, no eliminó la prohibición para autorizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos, que persisten, específicamente en los artículos 235 último párrafo y 247 último párrafo, que no fueron modificados.

¿Qué significa esta declaración?

Lo señalado a lo largo del presente quiere decir que toda actividad relacionada con el consumo personal del cannabis en México ya no será anticonstitucional, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) ya no tendrá ni fundamento legal ni justificación por criterio subjetivo para prohibir los permisos de autoconsumo de cannabis.

Ahora bien, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad no se refiere al libre consumo del cannabis a partir del 28 de junio, pues para realizar esto es necesario solicitar y obtener un permiso otorgado por COFEPRIS, mismo que estará sujeto a determinadas restricciones.

Así pues, mencionamos dos puntos que consideramos más relevantes dentro de la declaratoria

  1. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad está estrictamente relacionada con el consumo lúdico como una manifestación de la protección al libre derecho del desarrollo de la personalidad del individuo, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia previa dictada por la misma SCJN.

  2. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad no aprueba que los consumidores hagan uso del mercado ilícito del cannabis en México.

En ese sentido, esta declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Cámaras de Diputados y el Senado de la República, sin que pueda tener efectos retroactivos, y de que se notifique también a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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