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SAT-2da Resolución de modificaciones a la RMF 2021- 4ta versión anticipada

El 10 de junio de 2021, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la Cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021

El 10 de junio de año en curso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer dentro de su portal oficial la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMF.

Así, a continuación te dejamos los puntos más relevantes:

Transparencia del patrimonio de las donatarias autorizadas

Dentro de la Regla 3.10.10 en su quinto y sexto párrafo se establece ahora que aquellos contribuyentes que gozan del estímulo fiscal derivado del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en caso de que hubieran realizaron operaciones con EFOS, cuentan con un plazo de 2 meses para regularizar su situación fiscal y por ende, puedan continuar gozando del beneficio señalado por el citado decreto.

Estímulos fiscales en la zona fronteriza norte

En la regla 11.9.22, se establece que para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente direccióninformes@praxworld.mx

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