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EDOMEX-Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera-

En el Estado de México entró en vigor el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.

El Estado de México, entró en vigor ( abril de 2022) el el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, aplicable a los contribuyentes que desarrollen operaciones o procesos de tipo industrial y comercial, así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

En ese sentido, es importante comentar que este impuesto se paga de forma mensual a cuenta del impuesto anual, aplicando una cuota de $43 pesos por tonelada de dióxido de carbono descargado a la atmósfera dentro del territorio del Estado, de forma anual, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente debe presentarse la declaración anual correspondiente, ajustando el impuesto que, en su caso resulte por toneladas no declaradas, disminuyendo los pagos provisionales efectuados.

Así pues, este impuesto tiene particularidades de cálculo y obligaciones que deben observarse, conforme a los lineamientos también establecidos por medio del Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado el 28 de abril de 2022, dentro de lo que se destaca, que los contribuyentes deberán de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC).

  2. Dar de alta la nueva obligación “Impuesto a la Emisión de Gases".

  3. Realizar su inscripción ante la Secretaría del Medio Ambiente.

  4. Presentar anualmente a la Secretaría del Medio Ambiente la Cédula de Operación Integral o, en su caso, la Cédula de Operación Anual entregada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  5. Llevar un registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría.

¿A quién va dirigido este impuesto?

A las personas físicas y jurídicas colectivas que emitan gases contaminantes a la atmosfera, dentro del territorio del Estado de México.

Fuentes fijas: Instalación establecida en un lugar determinado en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

¿Qué se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera?

A la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, gas metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación, que alteren el equilibrio ecológico.

¿Qué es la emisión o descarga directa e indirecta?

Las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.

Las descargas indirectas son las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en el link https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/NuevosImpuestos/index.jsp

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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