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DOF-SHCP, Reforma Fiscal 2022-

Mediante publicación vespertina en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

A través de publicación vespertina del 12 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de las principales modificaciones podemos señalar se encuentran las siguientes:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022

Se estima un monto de 7 billones 88 mil 250.3 millones de pesos, un crecimiento de 4.1% en el Producto Interno Bruto (PIB), se prevé un tipo de cambio respecto al dólar de $20.3, y una plataforma de producción de petróleo crudo de 1,826 miles de barriles diarios con una estimación del precio ponderado acumulado del barril de exportación de 55.1 dólares por barril.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se establece un nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, con el fin de simplificar las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes cuando obtengan ingresos hasta $3,500,000.00, en este nuevo régimen los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual, considerando el total de ingresos cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin aplicar deducción alguna.

De igual forma se incluye la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, cuyos ingresos no excedan de $35,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, el cual permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurran hasta que estos efectivamente se perciban y se paguen -flujos de efectivo- apegándose a la realidad económica del contribuyente.

En materia de donativos, se elimina la excepción contenida en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, a fin de que dichos donativos deducibles se sujeten también al límite global para las deducciones personales del 15% del total de los ingresos anuales.

Código Fiscal de la Federación

En materia de Certificado de Sello Digital (CSD) se reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), con el fin de establecer que la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes la resolución sobre la cancelación del CSD dentro de un plazo máximo de diez días y únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan previamente su situación fiscal.

Con la reforma al artículo 27 del CFF, se señala que las personas físicas mayores de 18 años deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), esto no implica que se tenga la obligación de presentar declaraciones, el alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será sin obligaciones, esto es con el fin de impulsar una cultura tributaria y facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes.

También se modifica el artículo 32-A del CFF, con el fin de establecer la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, tratándose de las personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Se prevé que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (Art. 2o.-A, fracc. I de la LIVA)

Ley de Impuesto al Valor Agregado

Se adiciona el artículo 4to A, para definir el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los numerales 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices referida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la LIESPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna, pues no es razonable incentivar o apoyar conductas antijurídicas (art. 5, octavo párrafo LIESPS), y se define que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas (art. 3, fracc. IV, LIESPS)

¿Cuándo entrará en vigor esta reforma?

Esta publicación entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y los procedimientos iniciados con anterioridad deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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