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“TMEC” Disposiciones en materia laboral

Tras años de negociación para la firma y ratificación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá mejor conocido como T-MEC, finalmente se han agotado todos los requisitos impuestos por las naciones que lo conforman para su entrada en vigor a partir del pasado 01 de julio del 2020, la Secretaria de Economía refirió en un comunicado que con la implementación de este tratado se impulsará la recuperación económica de nuestro país y de la región de América del Norte posterior a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El tratado está conformada por 34 capítulos, 12 más que su antecesor abordando temas de vital importancia que repercutirán en la economía del país, entre los cuales destaca el capítulo 23 titulado “LABORAL” dentro del cual los países integrantes en su declaración de compromiso compartido reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT (Declaración de la Organización Internacional del Trabajo), incluidas aquellas establecidas en la Declaración de la OIT  sobre los Derechos en el Trabajo y la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, reconocen la importancia de las organizaciones de trabajadores y empleadores en la protección de los derechos laborales internacionales y manifiestan el objetivo de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento de dicho Capítulo.

Respecto a los derechos laborales se establece la obligación de que los firmantes deberán adoptar y mantener en sus leyes el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso obligándose a generar normas que prohíban la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas por trabajo forzoso, la abolición y prohibición del trabajo infantil y la eliminación de la violencia y discriminación en los centros de trabajo, así como el compromiso de generar normas que regulen las condiciones aceptables del trabajo respecto a salarios mínimos, jornadas de trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

La aplicación y observación de las leyes laborales será obligatoria y no deberá dejarse de aplicar efectivamente ni por acción ni omisión en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes, para lo cual cada país vigilara el cumplimiento de sus leyes laborales a través de medidas gubernamentales adecuadas, existiendo una discrecionalidad razonable, para la aplicación y toma de decisiones de las leyes laborales, siempre que el ejercicio de esa discrecionalidad no sea incompatible con la obligaciones establecidas en el respectivo capitulo, recalcando que cada parte podrá hacer aplicar sus leyes laborales únicamente en su respectivo territorio.

El proteccionismo de las leyes laborales será extensivo a toda persona nacional o extranjera buscando erradicar la discriminación en el empleo y la ocupación, promoviendo la igualdad de la mujer en el centro de trabajo mediante la implementación de políticas de protección contra la discriminación basada en el sexo, embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado; proporcionando licencias de trabajo para el nacimiento o la adopción, el cuidado de la familia y protegiendo contra la discriminación salarial.

Cada Parte promoverá la conciencia pública de sus leyes laborales, brindando los procedimientos pertinentes y acceso apropiado a tribunales, mismos que deberán ser imparciales en su actuar, apegados al principio del debido proceso, gratuitos, públicos, teniendo ambas partes su derecho a defenderse y ser oídas en juicio, debiendo estar las resoluciones y/o decisiones finales fundadas, motivadas y basadas en información o evidencia aportadas en el juicio y disponibles por escrito a efecto de estar en aptitud solicitar la revisión y/o la corrección de las decisiones emitidas en estos procedimientos en caso de así ser procedente.

Para verificar la aplicación del capítulo de referencia se creará un Consejo Laboral, el cual estará encargado de cualquier asunto relacionado con la aplicación del capítulo y llevara a cabo reuniones, proporcionando un medio para recibir y considerar los puntos de vista de personas interesadas en asuntos relacionados con dicho Capítulo.

En caso de cualquier conflicto que se suscite entre los países firmantes, estos realizarán todos los esfuerzos a través de la cooperación y el diálogo para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, pudiendo solicitar consultas laborales respecto a cualquier asunto que surja mediante la entrega de una solicitud escrita a la otra parte buscando llegar a un arreglo. Si las Partes consultantes no han logrado resolver el asunto, se podrá solicitar que los Ministros relevantes de las Partes consultantes, o las personas que ellos designen, se reúnan para considerar el asunto en cuestión y buscarán resolver el asunto. Si las Partes consultantes logran resolver el asunto, documentarán el resultado y si no lo logran, podrán solicitar la reunión de la Comisión de conformidad con el Artículo 31.5 del TMEC y posteriormente solicitar el establecimiento de un panel.

Finalmente, el capítulo presenta un ANEXO 23-A el cual incluye disposiciones que México adoptó y deberá mantener, entre las que destacan:

a)    Establecer en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades de negociación o protección colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección y prohibir, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales.

b)    Órganos independientes e imparciales que registren las elecciones sindicales y resuelvan controversias de contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos.

c)    Disponer en sus leyes laborales, un sistema para verificar que las elecciones de los líderes sindicales sean a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato.

d)    Disponer en sus leyes laborales que los conflictos sobre representación sindical sean dirimidos por los Tribunales Laborales mediante voto secreto con plazos y procedimientos claros.

e)    Adoptar legislación que requiera la verificación de que los contratos colectivos cumplen con los requisitos legales relativos con el fin de que puedan registrarse a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores y entren en vigor;

f)     Adoptar legislación que disponga que en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos colectivos.

g)    Disponga en sus leyes laborales que cada contrato colectivo y los estatutos sean puestos a disposición en una forma accesible para todos los trabajadores y el establecimiento de un sitio web que proporcione acceso público a todos los contratos colectivos vigentes.

El presente documento se realiza con fines informativos, en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx