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DOF- STPS, Programa de Verificación Voluntaria-

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la creación del Programa de Verificación Voluntaria.

El 1° de noviembre de 2021, La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria, el cual es un mecanismo alterno a la inspección de las condiciones laborales para exceptuar las visitas de inspección ordinarias, en caso de cumplimiento satisfactorio de los requisitos planteados en el mismo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) , señala que esto no implica renunciar a la facultad de esta autoridad del trabajo de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

En ese sentido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Programa a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/ conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos.

Los módulos del Programa, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, podrán constar de:

I. Condiciones Generales de Trabajo;

II. Capacitación y Adiestramiento;

III. Seguridad y Salud; y

IV. Otros aspectos laborales.

Este programa va dirigido para todos los centros de trabajo para la declaración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y capacitación y adiestramiento.

Por lo que hace a las condiciones generales de trabajo, solo aplica para:

  • ramas industriales y servicios: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; de celulosa y papel; de aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; servicios de banca y crédito, y

  • empresas: administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación

Por lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará a conocer en su portal los lineamientos con los mecanismos de operación y funcionamiento del programa a más tardar el 1° de enero de 2022.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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