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OIT-1er Convenio sobre violencia y acoso.-

La Organización Internacional del Trabajo lanzará una campaña mundial para promover la ratificación del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, pues esta próxima su entrada en vigor.

El 25 de junio de 2021, dos años después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), entra en vigor el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado por la 108 Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada en junio de 2019.

El objetivo de este Convenio es precisamente la protección a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo.

A continuación citamos las definiciones señaladas dentro del Convenio y que consideramos de suma importancia:

Violencia y acoso

Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Violencia y acoso por razón de género

A la que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual

la OIT, llevará a cabo un llamamiento a los países para que renueven el compromiso de ratificar y aplicar el Convenio, esto mediante una campaña mundial que arrancará oficialmente durante la Semana de Acción Mundial de la OIT sobre el Convenio núm. 190 , esto es, entre el 21 y el 25 de junio de 2021.

Lo anterior, dará comienzo con un diálogo virtual de alto nivel, entre los oradores estará el Director General de la OIT, Ministros de Trabajo de la Argentina y Madagascar, y representantes de la Organización Mundial de Empleadores (OIE), la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Comisión Europea y la Unión Interparlamentaria (UIP).

Posteriormente, la OIT publicará una guía destinada a ayudar a los mandantes y otras partes interesadas a promover y aplicar el Convenio y la Recomendación. La guía abarca principios fundamentales y medidas que los países pueden adoptar a fin de prevenir, abordar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, entre otras cosas, ejemplos de leyes, reglamentos y políticas nacionales.

Al respecto de este Convenio resulta relevante señalar que México no lo ha suscrito, esto a pesar de que se ha exhortado su aprobación.

Es entonces que desde el 2020, la STPS se encuentra evaluando las disposiciones , a fin de determinar si el marco jurídico vigente México estará en posibilidades de cumplir cabalmente con las obligaciones contenidas en el Convenio, así pues una vez que se concluya el análisis, se estará en aptitud de considerar su viabilidad, o bien de identificar las medidas legislativas necesarias.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis sobre la entrada en vigor y aplicación del Convenio motivo de la presente publicación, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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