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SAT-8va resolución de modificaciones a la RMF 2022, 1er version anticipada-

El dias pasados se publicó dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se dió a conocer a los pagadores de impuestos y publico en general la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.

Así pues, de la lectura que hemos realizado a dicho documento podemos resaltar como puntos más relavantes los siguientes:

Reintegros

2.3.17. Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.

Cambio de domicilio fiscal

2.5.11. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite

Presentación de avisos en el RFC

2.5.13. … I. y II. …

III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

V. a XVIII..

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

2.14.12. ... I. ...

II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año 90% 70%

Más de 1 y hasta 2 años 80% 60%

Más de 2 y hasta 3 años 70% 50%

Más de 3 y hasta 4 años 60% 40%

Más de 4 y hasta 5 años 50% 30%

Más de 5 años 40% 20%

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. ... I. a VIII. …

IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022.

Para tu mejor referencia te dejamos el link de la información aqui plasmada https://www.sat.gob.mx/home.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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