Praxworld Magazine

View Original

DOF -Lineamientos de mecanismos financieros con los que deberán contar los Regulados de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Hidrocarburos.

El pasado 25 de febrero de 2021, se dió a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “ Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos referentes a los mecanismos financieros con los que deberán contar los Regulados de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Hidrocarburos.”

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ( ASEA), publicó en el DOF, los lineamientos por los cuales establece los mecanismos financieros de aquellos que realicen actividades de reconocimiento y explotación superficial, explotación, extracción y/o transporte por medio de ductos del sector hidrocarburos, por el uso goce o afectación de terrenos, bienes y/o derechos.

Estos Lineamientos establecen que los mecanismos son instrumentos, productos, servicios o procesos permitidos por la regulación financiera que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a que esta sujeto y cuyo fin es garantizar que se cumplan los compromisos adquiridos mediante contratos, o mediante determinaciones establecidas por servidumbre legal de hidrocarburos, restableciendo a los propietarios de terrenos, bienes y/o derechos que se encuentren gozando de ellos.

Ahora bien, el mecanismo por el que se decida deberá ser contratado con una Institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre los cuales conforme a lo dispuesto por los lineamientos se encuentran: a) seguros, b) depósito, c) fideicomiso, d) carta de crédito o e) fianzas.

De igual forma los regulados deberán contratar los Mecanismos dentro de los 180 días naturales posteriores a la fecha en que surta sus efectos la resolución o sentencia a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, o posteriores al inicio determinado para la servidumbre legal de hidrocarburos que se constituya conforme al artículo 106 de dicha Ley, así como mantenerlos vigentes hasta el cumplimiento de los compromisos pactados y, en su caso, hasta que se hayan cubierto los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación, con base en lo establecido en los contratos de uso y ocupación superficial, o en la servidumbre legal respectiva

Así pues, los regulados deberán conservar en sus instalaciones, durante todas las etapas del proyecto, evidencia por escrito o por medios electrónicos, de los Mecanismos contratados y del acuerdo celebrado con el propietario o titular de los terrenos, bienes y/o derechos o, en su caso, del documento mediante el cual se decretó la servidumbre legal, para cuando la Agencia así se lo requiera.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

See this gallery in the original post