SAT-Aplicativo de pagos definitivos de IVA para personas morales-
El 1 de febrero el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer dentro de su portal un nuevo módulo para los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales, el cual estará vigente para su uso a partir de enero 2024.
Este aplicativo presenta los siguientes cambios.
1. Prellenado automático de información de ingresos y gastos contenida en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con clave PUE (pagos en una sola exhibición) y de los PPD (pagos en parcialidades o diferidos) se consideran los comprobantes de tipo pago (recibos electrónicos de pago) con base en una fecha de corte compartida por la Autoridad correspondiente al mes anterior.
a. Sección IVA a cargo del prellenado de información de actos gravados y exentos a partir de CFDIs
2. Pestaña de detalle para ingresos y gastos con lo manifestado en CFDIs, la cual presenta nueva información sobre:
a. Cancelaciones.
b. Descuentos.
c. Bases de impuestos y tasas de IVA.
d. No objeto.
3. Posibilidad de edición de los importes prellenados a partir de lo manifestado en CFDIs para ingresos y gastos.
4. El nuevo aplicativo requiere credencial eFirma (anteriormente llamada “FIEL”).
En ese sentido, considemos que para dismunuir riesgos fiscales, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Contar con tecnología y procedimientos que permitan descargar y analizar los CFDI y complementos, de manera que contemos con la misma información que el SAT.
Asegurar que la información descargada cuenta con estatus de vigencia actualizado.
Garantizar que para las facturas con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) se expidan y reciban todos los complementos de pago correspondientes, a más tardar al quinto día natural de que se efectúe el pago. Caso contrario, poner al corriente a sus empresas y exigirles a sus proveedores lo correspondiente.
Contar con controles automáticos que permitan conciliar registros contables contra información actualizada de comprobantes y complementos.
Para disminuir probabilidades de disputa en términos de devoluciones o acreditamientos, monitorear constantemente los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se publican en la página del SAT.
Aprovechar estos esfuerzos para garantizar que, en caso de que la autoridad ejecute sus facultades de comprobación, la empresa cuente con los comprobantes y complementos en orden, al menos por los últimos cinco años.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
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