INFONAVIT-Reglas de cumplimiento para prestadoras de servicios especializados-
En días pasados y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Octavo Transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, el INFONAVIT dio a conocer a través de su portal las “Reglas que establecen los procedimientos a que se refiere el artículo 29-Bis segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores”.
Es importante señalar que las citadas reglas son aplicables a las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
Los sujetos en cuestión tendrán la obligación de presentar de manera cuatrimestral ante el Instituto la información a que se refiere el artículo 29-bis de la LINFONAVIT, vigente a partir del 23 de abril de 2021, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), que estará disponible en el Portal empresarial del Instituto, en el menú “Mis trámites”.
¿Qué es el SISUB?
Es el medio a través del cual se dará a conocer al Instituto las informativas cuatrimestrales sobre las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la LFT, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas (SEuOE) que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
¿Cómo ingreso al SISUB?
Deberás hacerlo a través del número de registro patronal identificado como principal y se reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales; en el caso de persona morales deberá proporcionar la escritura constitutiva en formato PDF, para ello dentro del portal del INFONAVIT se publicarán los formularios necesarios para otorgar la información.
Así, se establece que, de los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán proporcionar la información relativa al número de contrato, tipo, objeto, monto pactado de la operación, vigencia, números de registro patronal, número estimado de trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario, nombre y datos generales de identificación del beneficiario de los servicios, para lo cual se deberá proporcionar el contrato correspondiente en formato PDF.
Es importante comentar que dentro del reporte en cuestión se deberá señalar el monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los trabajadores que, durante el cuatrimestre que se reporta, prestaron servicios al amparo del contrato correspondiente.
Para ello, se señala que la información de los trabajadores referente en lo dicho por el numeral 29-Bis de la LINFONAVIT, será de los que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con el número de registro patronal, para lo cual se señalará el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas, una vez que se adjunte el documento en formato PDF donde conste el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el INFONAVIT validará la información y emitirá el acuse de recibo o el motivo de rechazo, de forma electrónica en el portal de internet del Instituto.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx