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DOF- Regulación de vehículos usados de procedencia extranjera-

Se publicó dentro del Diario Oficial de la Federación el Decreto que fomenta la regulación de vehículos usados de procedencia extranjera.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2022, se dio a conocer el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, y sus posteriores modificaciones de fechas 27 de febrero y 20 de junio, de 2022.

En Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

Ahora bien, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo y que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en los territorios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.

De igual manera, el vehículo se encuentre en los territorios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país; El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en los territorios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo de expertos en comercio exterior se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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