INFONAVIT-Activa SISUB para apoyar empresas REPSE-
En complemento a nuestras publicaciones de fechas 6 y 9 de agosto donde te dimos a conocer las Reglas de cumplimiento y el Instructivo de llenado del SISUB respectivamente para las prestadoras de servicios especializados, te comentamos que a través de un comunicado oficial de fecha 2 de septiembre de 2021, el INFONAVIT dio a conocer el sistema para apoyar a las empresas REPSE a cumplir con sus obligaciones contraídas a partir de la reforma laboral o outsourcing.
De acuerdo con la Reforma de Subcontratación Laboral, las empresas y personas físicas que hayan obtenido su registro en el REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), están obligadas a proporcionar cuatrimestralmente -a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre- la información de los contratos celebrados en el periodo que se trate, como se establece en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit.
En este sentido, el Instituto puso a disposición de los empleadores, el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), una plataforma disponible desde el 1 de septiembre de este año que permite cargar de forma electrónica la información correspondiente a los contratos celebrados y de todos los registros patronales vinculados, así como las modificaciones o adiciones a los mismos para cumplir con el requisito que establece la Ley del Infonavit.
¿Cuál será el horario de atención?
A través del SISUB, las y los empleadores podrán cumplir con sus obligaciones vía electrónica durante las 24 horas, dar seguimiento a sus solicitudes en línea y recibir notificaciones vía correo electrónico.
¿Cómo ingresar al SISUB?
Para ingresar al SISUB, es necesario ingresar al Portal Empresarial del Infonavit (empresarios.infonavit.org.mx) y seleccionar en el menú “Mis trámites” la opción “Sistema de Información de Subcontratación”; La actualización de la información deberá realizarse de manera cuatrimestral.
El vencimiento de la fecha para cargar la información en el SISUB estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite se encuentran cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.
Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx