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Iniciativa de Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

El 1° de febrero de 2021, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

El Presidente de México presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para trámite preferente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica por lo que a fin de mantenerte informado a continuación te señalamos las principales modificaciones que se establecen en la iniciativa:

  1. Se pretende cambiar el orden de despacho de las centrales interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional.

  2. Se señala que la autorización de permisos se someta a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.

  3. Confiere el otorgamiento de certificados de energías limpias a centrales eléctricas con independencia de la fecha de entrada en operación.

  4. Elimina la obligatoriedad de celebrar contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas que aplica actualmente CFE Suministrador de Servicios Básicos.

  5. Da la potestad a la Comisión Reguladora de Energía a revocar permisos de autoabastecimiento que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude.

  6. Adiciona la revisión de elementos de legalidad y rentabilidad para el Gobierno Federal de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos por CFE con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Es importante comentar que la iniciativa que aquí se trata fue enviada preferente por lo que deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de Diputados en un plazo maximo de 30 dias naturales, es decir a más tardar el 3 de marzo de 2021, en caso contrario dicha iniciativa será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados.

Ahora bien en caso de ser aprobada o modificada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto pasará inmediatamente a la Cámara de Senadores a efecto de que sea discutido y votado en el mismo plazo máximo de 30 días naturales y bajo las mismas condiciones. Es decir, si la discusión en la Cámara de Diputados tiene lugar a más tardar el 3 de marzo de 2021, la Cámara de Senadores deberá discutirla antes del 2 de abril de 2021.


Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, sin embargo abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios legislativos que llegue a suscitarse informando puntualmente la versión que al final sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes en nuestrocorreo electrónico: informes@praxworld.mx para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la operación de su empresa y en su caso realizar el acompañamiento que resulte necesario en caso de ser aprobada.

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