DOF-Inician funciones en las Oficinas Estatales y de apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral-
Se dio a conocer el Acuerdo por el que se inician las funciones en las Oficinas Estatales y de apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las entidades federativas de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
Mediante publicación del Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 2022 se dio a conocer el Extracto del Acuerdo por el que se inician las funciones en las Oficinas Estatales y de apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las entidades federativas de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
Dicho acuerdo establece que las Oficinas Estatales y de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las Entidades Chihuahua, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, iniciarán sus funciones para atender y resolver los asuntos de su competencia, a partir del tres de octubre de dos mil veintidós, en un horario de atención al público en general de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles, en las sedes ubicadas en los siguientes domicilios: [...]
De igual manera se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, el cambio de adscripción y de ubicación de la Oficina de Apoyo Estatal con sede en la ciudad de Torreón, que estará adscrita, a partir de la fecha de publicación, a la Oficina Estatal de Coahuila, en el domicilio ubicado en Avenida Juárez sin número, en el Palacio Federal, Colonia Centro, Código Postal 27000, Municipio Torreón, Estado de Coahuila, en un horario de atención al público en general de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Señalan tambié se publicarán en la página de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los municipios en los que serán competentes las Oficinas Estatales y de Apoyo, de acuerdo con los circuitos judiciales de los Tribunales Laborales Federales de las Entidades Federativas de la República Mexicana que el Consejo de la Judicatura Federal determine y publique, correspondientes a la Tercera Etapa de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral.
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