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Análisis a la Iniciativa de Reforma en materia de Subcontratación

El día 12 de noviembre de 2020, el Presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Congreso de la Unión una Iniciativa de reforma que busca eliminar el Outsourcing o subcontratación de las empresas mexicanas.

La intención de la iniciativa de conformidad con su exposición de motivos es: “prohibir la subcontratación de personal y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán contratar única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, erradicando así la operación de las personas físicas o morales mediante diversas formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco Federal.”

Para lograr lo anterior, se realizó un paquete de modificaciones a diversos ordenamientos que regulan en su conjunto la subcontratación laboral; para un mejor análisis de la reforma en comento, consideramos pertinente dividir la misma en tres grandes rubros:

LABORAL:

La iniciativa en comento propone la reforma de los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A, y 1004-C, la adición de un tercer párrafo al artículo 41 y la derogación de los artículos 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D todos de la Ley federal del Trabajo.

En el Artículo 12, se modifica la definición de intermediario, considerándolo como la persona física o moral, que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón, incluyendo servicios como el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, prohibiendo a los intermediarios, el brindar servicios de subcontratación, al establecer que en ningún caso al intermediario se le considerará como patrón ya que no se beneficia de los servicios del trabajador.

Con la reforma al Artículo 13, se busca prohibir la subcontratación de personal consistente en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; no obstante a lo anterior, en el Artículo 14 se establece, que no se considerará subcontratación la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de la beneficiaria de los mismos, estableciendo como requisitos que dichas empresas o personas físicas cuenten con una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que la prestación de los servicios se formalice por escrito mediante un contrato, en el cual se debe señalar el objeto de los servicios contratados, las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participen en su cumplimiento.

Del mismo modo, se busca reformar el Artículo 15, estableciendo la obligatoriedad de solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social autorización para prestar los servicios que no son considerados como subcontratación, misma que tendrá que ser renovada cada 3 años y serán incluidas en un padrón que será público y disponible en un portal de internet.

Como consecuencia de lo anterior, se propone abrogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D que actualmente definen y regulan el régimen de subcontratación toda vez que no tendrían razón de ser al encontrarse prohibida dicha actividad.

Como candado adicional, se agrega un tercer párrafo al Artículo 41, manifestando que para que surta efectos la figura de sustitución patronal, será necesaria la transmisión de bienes objeto de la empresa o establecimiento del patrón sustituido al sustituto para que surta efectos dicha figura, mismo que anteriormente limitaba como única condicionante para configurar esta figura el avisar a los trabajadores.

Con la reforma a los Artículos 1004-A y 1004-C, se modifica e implementa tanto en materia Laboral como de Seguridad Social la figura de la responsabilidad solidaria, la cual operara cuando la empresa contratista incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, siendo la empresa contratante solidariamente responsable en la relación con los trabajadores utilizados, facultándose a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para requerir los documentos con los que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, mediante el desahogo de inspecciones las cuales cuando la autoridad se percate de que existe subcontratación o bien no se cuente con el permiso para trabajos especializados se les multara de 2,000 a 50,000 veces la UMA y adicional de 250 a 5,000 UMA en caso de no permitir la inspección.

Las reforma a la Ley Federal del Trabajo de ser aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, estando obligada la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a expedir las disposiciones necesarias para la obtención de la autorización para empresas que brinden la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas en un periodo de cuatro meses y las empresas a su vez estarán obligadas a obtener dicha autorización en un lapso de 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma proporcionando la información que refiere la Ley del Seguro Social.

Como podemos ver, con la propuesta de reforma, se busca la imposición de sanciones más severas para las empresas que incurran en actos de simulación laboral o subcontratación, y en su caso considerarlo como delito como veremos más adelante, poniendo fin así a la figura de la subcontratación en México.

Seguridad Social:

Por lo que respecta la Ley del Seguro Social, se observa que el ejecutivo pretende reformar en los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII y 304 B fracción IV, asimismo se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se pretende derogar el artículo 75.

Con la reforma al artículo 15 A, en primer término, podremos observar que en la redacción del mismo se elimina como la conocemos la figura de subcontratación, y tampoco establece regulación en materia de subcontratación para los intermediarios, toda vez que como analizamos antes, no podrán ser patrones de los trabajadores que reclutan a solicitud de sus clientes.

Del mismo modo el artículo 15 A, regula ahora la contratación de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo estudiados en el apartado anterior; estableciendo que la prestadora de servicios incumpla con sus responsabilidades en materia de seguridad social, será responsable solidaria con la empresa que se beneficia de los servicios prestados únicamente respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar los trabajos contratados.

Por otro lado, las empresas que presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán presentar Informes trimestrales al Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los contratos celebrados, incluyendo los generales de las partes contratantes, el objeto de los mismos, el periodo de vigencia y el numero de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios y de la autorización que le otorgue la Secretaría del trabajo y Previsión Social, información que de conformidad con el artículo Quinto transitorio de la reforma, deberá comenzar a proporcionarse dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Aunado a lo anterior, se ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a celebrar convenios de colaboración, con la finalidad de realizar acciones de verificación conjunta e intercambio de información.

Ahora bien, con la derogación del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, se elimina la posibilidad para las empresas, de acceder a la apertura del registro patronal en cada una de las 5 clases que contempla la Ley, ello en concordancia con el espíritu de la iniciativa que como hemos visto es la eliminación del outsourcing como prestación de suministro de personal, para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo Cuarto Transitorio establece que aquellas personas físicas o morales que actualmente tengan las 5 clases en un mismo registro patronal, contarán con un término de 120 días a partir de la entrada en vigor de la reforma para dar de baja los mismo y en su caso abrir uno de conformidad con las nuevas disposiciones.

De igual manera, se establece como infracción en el artículo 304 A, la omisión de presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A del mismo ordenamiento legal, contemplando como sanción en el artículo 304 B, una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.

En el mismo orden de ideas la iniciativa de reforma presentada por el ejecutivo, contempla la reforma de los artículo 29 tercer párrafo y 29 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), para quedar como sigue:

Se pretende modificar el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, a fin de incorporar la responsabilidad solidaria por un periodo de seis meses para los casos de sustitución patronal, una vez que este plazo se haya culminado se pretende que la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contenidas en la propia ley sean a cargo de nuevo patrón, así mismo se busca incorporar la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria del servicio ante el incumplimiento de obligaciones patronales por parte de la empresa prestadora de servicios.

Así mismo, se menciona la modificación al artículo 29 Bis a fin de estar en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los requisitos de información para el patrón, la obligación de proporcionar cuatrimestralmente al INFONAVIT a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre de este, la siguiente información;

• Datos generales

• Contratos de servicios

• Montos de aportaciones y amortizaciones

• Información de los trabajadores

• Determinación del salario base de aportación

• Copia simple de la autorización emitida por la STPS, para la prestación de servicios.

En ese sentido, en una disposición transitoria se establece que a partir de la entrada en vigor de la reforma el INFONAVIT contara con un plazo no mayor a 4 meses para expedir reglas que establezcan los procedimientos para la presentación de la prestación de servicios

Además de lo anterior se señalan mecanismos de intercambio de información entre el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ello mediante la celebración de convenios de colaboración.

Fiscal:

Código Fiscal de la Federación:

En lo que se refiere al aspecto fiscal, la iniciativa contempla reformar el primer párrafo del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, adicionar, el artículo 15-D, incluir la fracción XVI al artículo 26, el inciso h) a la fracción II del artículo 75, la fracción XLV al artículo 81, la fracción XLI al artículo 82 y el inciso i) al séptimo párrafo al artículo 108, todos del Código Fiscal de la Federación; mismos que analizaremos a continuación:

Con la adición del artículo 15-D se busca que todas las erogaciones que se hayan realizado por concepto de subcontratación de personal no serán consideradas como gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales para deducciones en materia del impuesto sobre la renta, ni considerarse como acreditables para efectos el impuesto al valor agregado.

De igual forma será aplicable lo anterior, tratándose de servicios en que les que se proporcione o se ponga personal a disposiciones del contratante y se hubiere llevado a cabo la transferencia de personal del contratante al contratista de los servicios y cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Así mismo, no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que cuenten con la autorización a hace referencia el artículo 15 de la LFT.

Con la adición de la fracción XVI al artículo 26 del Código, se establece la responsabilidad solidaria para las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D.

La adición del inciso h) a la fracción II del artículo 75 del Código contempla considerar como agravante por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28 fracción XXXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o 4°, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Dentro de la iniciativa también se adiciona la fracción XLV del artículo 81 y XLI del artículo 82 en donde se establece e proponen incorporar nuevos supuestos de multas e infracciones, señalando que cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información o documentación relacionada con la prestación del servicio, será acreedor se le impondrá una multa de $150,000.00 a $300,000.00 M.N.

Además de lo anterior, con la inclusión del inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, estableciéndose del mismo modo en el artículo séptimo transitorio que las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la iniciativa, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

Ley del Impuesto sobre la renta

Por lo que respecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se propone adicionar los artículos 27, fracción V con un tercer párrafo y 28 con una fracción XXXIII, las cuales establecen que los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal serán considerados como no deducibles para los efectos de esta Ley y se adiciona como requisito aplicable para las deducciones autorizadas, que tratándose de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, estará condicionada a que el contratante obtenga del contratista copia de:

• La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

• Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.

• Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

• Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En concordancia con lo anterior, en lo referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 4°, y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 5°; del mismo modo se propone derogar la fracción IV del artículo 1°-A en los siguientes términos.

Con la eliminación de la fracción IV del artículo 1-A, se elimina la obligación de retener el 6% del valor de las contraprestaciones efectivamente pagadas, relacionadas con la prestación de servicios a través de los que se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste por considerarla innecesaria para garantizar el entero del impuesto respectivo atendiendo a que la propuesta de reforma establece que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno.

Por otro lado, se sugiere adicionar un tercer párrafo al artículo 4° en cual señala que no estará permitido el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en subcontratación de personal.

Asimismo se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 fracción II en el que se señalan los requisitos para el acreditamiento, en los cuales se establece que el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente del padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al per el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

De igual manera, contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Como podemos observar la iniciativa de reforma busca eliminar de forma permanente la subcontratación de personal y mas aún castigar de todas las formas posibles su práctica, sin embargo para que la misma se vuelva obligatoria, deberá seguir su curso legal dentro de las comisiones y plenos del poder legislativo, por lo cual, el presente documento se realiza únicamente con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios legislativos que llegue a suscitarse informando puntualmente la versión que al final sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la operación de su empresa y en su caso realizar el acompañamiento que resulte necesario en caso de ser aprobada.

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