DOF-Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas-
El pasado 17 de enero del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Mediante publicación del pasado 17 de enero del 2022, el Diario Oficial de la Federación dio a conocer la “Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esta ley tiene como objetivo reconocer, garantizar la protección y salvaguardia del desarrollo del Patrimonio Cultural (PC) y la Propiedad Intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (PCIA).
¿Cuales son los fines de esta ley?
1) El que bajo su libre determinación y autonomía, definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su PC y;
2) Definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su PC y su utilización por terceros.
3) Constituir un sistema de protección y establecer sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del PC, Conocimientos y Expresiones Culturales Tradicionales (ECT).
¿Qué se pretende garantizar con esta Ley?
En las acciones de protección se deberán garantizar entre otros principios el de bioculturalidad, comunalidad, distribución justa y equitativa de beneficios la libre determinación y autonomía, así como la pluriculturalidad e interculturalidad y respeto a la diversidad cultural.
¿Que derechos sobre PC reconoce esta ley?
Se reconocen los derechos colectivos sobre el PC y podrán coexistir en dos o más Comunidades. También se reconocen derechos de propiedad intelectual a creadores y productores individuales integrantes de un pueblo o comunidad, salvo disposición contraria determinada por sus sistemas normativos. Se crea el Sistema de Protección del PC de los PCIA y un Sistema de Registro.
¿Que infracciones o delitos establece?
Así también, prevé infracciones, sanciones y delitos por el uso no autorizado. Las infracciones e imposición de multas contenidas en la Ley serán sustanciadas y sancionadas por el Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR) con aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Cuando entró en vigor?
Esta ley entró en vigor al día siguiente de su publicación y el reglamento correspondiente deberá ser publicado en un lapso de 180 días naturales.
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