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DOF-7ma Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023-

Se dio a conocer la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23.

Mediante publicación del 18 de octubre de 2023 dentro del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23.

En dicha publicación se pueden apreciar como principales puntos los siguientes:

  • La autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en caso de defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.

  • La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en este registro sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

  • Respecto del proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para proveedores de certificación de CFDI, se específica que una vez entregada la información por parte del proveedor esta se analizará, valorará y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación.

  • Se levantará un acta circunstanciada en la que se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en el que se harán constar y se notificarán, en su caso, los incumplimientos, otorgándole un plazo para que el proveedor aclare los incumplimientos detectados y se tendrá por concluida en la fecha en que se notifique el oficio de opinión técnica final de la verificación.

  • Tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite.

  • Se establece que en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, se deben cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales

  • Por lo que hace a la vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización se encuentre vigente, así como aquéllas que hayan perdido la vigencia de dicha autorización, derivado del incumplimiento, sin que ello, las exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.

  • Respecto de los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de ésta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que la perdieron.

  • Se prevé que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO-PF en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud de aquellos. 

    Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705730&fecha=18/10/2023#gsc.tab=0

    En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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