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SAT- Obligación de presentar el Dictamen Fiscal-

Para este 2022, los contribuyentes deben dictaminar los estados financieros para efectos fiscales existiendo diversas reglas rigurosas para los contadores públicos firmantes.

Como parte de la reforma fiscal para 2022, se establecieron nuevamente los dictámenes obligatorios para determinados contribuyentes.

¿Cuándo se debe presentar el Dictamen fiscal?

El Dictamen Fiscal  deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen, tanto para para los obligados como para aquellos que opten por su presentación.

De igual forma en apego a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 32-H del CFF, una Parte Relacionada de una Persona Moral obligada a presentar el Dictamen Fiscal, deberá presentar la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) correspondiente al ejercicio fiscal 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2023, con independencia de su nivel de ingresos.

Es importante comentar que la autoridad hacendaria estableció mayores obligaciones a lo contadores firmantes de los dictámenes fiscales, si es el caso en que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales o aduaneras; así como la comisión de un delito fiscal. Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 52 tercer párrafo de la fracción III del Código Fiscal de la Federación que entrara en vigor a inicios del año 2022.

Por otra parte, el artículo 91-A del CFF señala la obligación al auditor/contador público, de que, si con motivo del ejercicio de su función profesional de emisión de dictámenes de estados financieros conoce que el contribuyente incumplió con las obligaciones fiscales en materia aduanera y comercio exterior, en relación con la clasificación arancelaria de mercancías, el contador público se encuentra obligado a informar ante la autoridad fiscalizadora las omisiones del contribuyente mediante una denuncia.

Si es el caso que, el contador omite realizar la denuncia correspondiente, ante tal acto se podrá establecer que es sujeto responsable al encubrir los delitos fiscales de los contribuyentes ya que es sabedor de los hechos generadores del delito. Por lo anterior, entraría en el supuesto del artículo 96 fracción III del Código Fiscal de la Federación en el que se determinan las sanciones para los contadores que no informen lo correspondiente.

Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el área de impuestos y contabilidad que te podrán apoyar en realizar los diagnósticos fiscales necesarios para que tu empresa pueda presentar un dictamen fiscal favorable, mediante un análisis de tu información financiera, para ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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