Camara de senadores-Proyecto de Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles-
La cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles misma que permitirá que las sociedades mercantiles utilicen herramientas tecnológicas para llevar a cabo sus actividades de manera más eficaz.
Mediante sesión de 12 de septiembre de 2023, la cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles ,con el objetivo de prever de forma expresa la celebración de asambleas de manera remota, así como la firma electrónica de las actas de asamblea respectivas.
Esta reforma incorporará principalmente los siguiente:
Habilitar el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología como medio equivalente a la presencia física
Permitir que las reuniones en asambleas de socios o accionistas, o bien, sesiones del órgano de administración, puedan ser llevadas total o parcialmente con asistencia presencial o virtual
Homologar la terminología de la LGSM con las últimas reformas al Código de Comercio respecto al uso de tecnologías, como es la aceptación de la firma electrónica con los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al principio de equivalencia funcional
Reconocimiento del uso de medios electrónicos para documentar actas, minutas y demás documentos societarios
Flexibilizar el requisito de celebrar las asambleas en el domicilio social de la sociedad
Así mismo, este proyecto hace hincapie en la necesidad de contar con sistemas que permitan el acceso, la verificación de la identidad de los participantes, el registro y sentido de su voto, independientemente del formato de la reunión, esto con el fin de obtener una evidencia clara de las reuniones.
Por otro lado, por lo que hace las convocatorias para las Sociedades de Responsabilidad Limitada reguladas en el artículo 81 de la LGSM, la reforma también prevé que se deberá realizar mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en el entendido de que deberán incluir el orden del día y ser firmadas por quien las emita.
Es importante señalar que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto por las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM, que entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el DOF. Tal reforma prevé que todas las convocatorias a asambleas se tendrán que realizar por medio de la publicación de un aviso en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía y deberán contener la orden del día de la asamblea correspondiente.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/2023_09_13/3269
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